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lunes, 10 de mayo de 2010

Matrimonio, unión, pareja, capitulaciones, testamento, conciliación laboral

En el estado español hay dos formas de casarse: a) el Matrimonio Civil, en el que el consentimiento al matrimonio se presta ante el funcionario competente y según los trámites establecidos en el Código Civil, b) el Matrimonio Religioso, en el que el consentimiento de los contrayentes se presta en una de las formas religiosas que figure aceptada por el Estado (canónica, evangélica, hebrea o judía), lo que implica que el Estado no reconoce la validez de todos los matrimonios religiosos, sino sólo los celebrados de conformidad a los ritos que figuran autorizados. Así, los matrimonios celebrados por españoles por los ritos, que se podrían calificar como exóticos (hawaianos, hindúes… etc.), carecen de validez. Es poco conocido que, aunque el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil. Otras se juntan y arreglan documentación de convivencia, otros se juntan sin papeles y otros hacen lo que pueden.
De la misma forma que les pregunto a los papás si tienen alarmas de humo en su casa -casi nadie las tiene y son muy baratas- también les inquiero si han hecho las capitulaciones matrimoniales y el testamento. Lo de las capitulaciones les suena a chino y hacer el testamento parece traer mal fario.

Sabemos que la baja maternal es de cuatro meses y debería ser como mínimo de seis para favorecer la lactancia materna. Ahora que se habla tanto de la discriminación de la mujer en el trabajo y se promueve la igualdad -yo pertenezco al comité de mi hospital- les planteo ( y se me plantea) una duda. Les pongo un ejemplo sencillo pero no raro: dos licenciados en derecho se casan, ambos tienen una sólida formación y trabajan en diferentes e importantes bufetes de abogados. En sus respectivas actividades destacan tanto que se promocionan y les ofrecen tareas cada vez más complejas que requieren más tiempo, reuniones, viajes, y estancias fuera de casa. Ya superan la treintena y les gustaría tener familia pero se plantean varias disyuntivas:
  • no tener hijos y seguir progresando
  • tener hijos pero ¿quién se queda a su cuidado? ¿quién cede el paso al otro para que siga su progresión profesional? Hay muchos trabajos con horarios establecidos en los que no habría ningún problema para compatibilizar trabajo y familia pero en otros, más competitivos y mejor remunerados o simplemente autónomos no permiten faltar al trabajo: hacerlo supone perder clientela (tintorerías, peluquerías, colmados, etc), perder "conexiones" importantes empresariales o, como en medicina, perder la actualización del conocimiento. ¿Alguno de los dos ha de ceder el paso a otro? ¿Quién?
  • ¿ha de quedar pactada la disyuntiva antes de casarse?
No estoy estoy hablando de un países ideales como los nórdicos sino uno real como España, al borde de la quiebra económica, por mucho que diga ZP.

domingo, 26 de octubre de 2008

Tengo que hacer mi "testamento vital"

Tengo que hacerlo. Ayer vi en el programa Informe Semanal el caso impresionante de una pareja con un hijo. El padre con una enfermedad degenerativa rápida es entrevistado ante su muerte y la emisión se ha hecho después de ella. Muchos tienen pensado hacerlo pero no saben cómo. Hay dos variantes la civil y la religiosa católica.

Variedad civil.
Todas las autonomías tienen regulada por ley este documento que se denomina instrucciones previas, voluntades anticipadas y manifestaciones anticipadas de voluntad. En todas las Comunidades Autónomas existe un Registro oficial de testamentos vitales.

El documento privado de testamento vital puede firmarse ante notario o ante tres testigos. Dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. Otro modelo (DMD) está ya preparado para la firma con testigos. En los modelos oficiales de las Comunidades Autónomas se firman generalmente ante funcionario público. Aconsejan añadir al apartado de "otras instrucciones" los de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (AFDMD) lo siguiente:

  1. Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.
  2. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal.
  3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasiaactiva, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc .
Variedad Conferencia Episcopal Española.
A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que suscribe........................

Pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.

Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

Doctor,doctor últimamente usted no es la alegría de la huerta que digamos...Estoy perfectamente bien "si no entramos en detalles" pero me gusta poner sobre el tapete temas que mucha gente no quiere plantearse.

Como se le escapó al ínclito JM Aznar, pensando que su micro estaba cerrado, "menudo rollo les he pegado".

viernes, 9 de mayo de 2008

¿Han hecho testamento?

Muchas veces les he preguntado a los papás si ya han hecho testamento. Muchos parecen sentirse incómodos ante la pregunta, la mayoría no lo han hecho y algunos no lo quieren hacer porque puede ser un signo mal fario.

La razón de la pregunta es por la juventud de sus hijos. Si ambos padres desaparecieran ¿quién los cuidaría? ¿se tendrían que separar los hermanos para repartirlos entre los miembros de la familia? ¿quién cuidaría de ellos? ¿han decidido qué persona es de confianza ciega para ser nombrada tutor de los niños hasta la mayoría de edad?

Copio y pego. Hacer testamento es una medida importante y mucho más en el caso de tener un hijo con discapacidad pues es una manera de protegerlo.

En el testamento se puede determinar quién se desea que sea el tutor cuando falten los padres, lo cual facilita las cosas y evita situaciones de vacío legal. En el testamento propio, los padres pueden incluir una cláusula que establezca el destino de los bienes del hijo cuando éste fallezca, etc.

Hacer testamento evita un trámite posterior que supone gasto pues es necesario hacer la declaración de herederos para poder repartir los bienes y es la mejor forma de dejar resueltos los problemas de reparto de la herencia. Por eso, debe ser lo mas preciso posible y adjudicar los bienes concretos a cada heredero.

Cuando no hay testamento, o es declarado nulo por cualquier circunstancia, heredan por este orden:

  • Los hijos y descendientes.
  • Los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo.
  • Los hermanos y sobrinos, éstos por derecho de representación.
  • Otros parientes colaterales.
Cada línea cierra el paso a las demás. Es decir: si hay descendientes ya no hereda nadie más, excepto el cónyuge viudo que tiene siempre un derecho de usufructo.

Como podrán comprender no soy un experto en estos temas pero vuelvo a insistir, háganlo, es barato y se quedarán más tranquilos. Yo ya he hecho varios.

martes, 29 de abril de 2008

¡Grissom..."ven pa cá"! El CSI en casa

Los padres podrán contar con la identificación genética de sus hijos. Con una minúscula muestra de saliva se consigue establecer la identidad genética de una persona. En las farmacias se vende un kit que permite hacer unas pruebas de ADN para determinar la identidad genética -la paternidad es lo más solicitado- analizando una muestra de saliva. En una semana, la persona que encarga este examen genético recibe los resultados, bien en la dirección que indique, bien en la farmacia donde adquirió el producto. El precio es de 495,- euros. El nivel de certeza de la prueba de paternidad es superior al 99,9% (¡mecachis, falla en un 00,1%!, la frase tiene su miga porque un nivel de certeza superior al 99,9% es la pera limonera).

En la sociedad actual, existe la creciente necesidad de contar con pruebas genéticas de ADN. La utilidad de este test genético es múltiple, siendo especialmente recomendable en todos aquellos casos en los que sea necesaria una identificación genética (paternidades, personas desaparecidas) y, muy especialmente, en los casos de hijos adoptados. También en el caso de que el hijo o los padres desaparezcan en viajes familiares, donde pueda haber dudas de identificación sobre el país de origen del hijo, además de aquellas situaciones en las que los hijos reclaman sus derechos civiles, tales como sucesión o filiación. Tanto la prueba de ADN como el proceso de recogida y envío de los datos genéticos que se ofrecen cumplen todos los criterios de calidad, confidencialidad y rigor. La toma de la muestra se efectúa ante testigos y es realizada por personal cualificado.

Una utilidad extra puede ser para padres que estén "dudosos" de su paternidad. A veces hay carteros, butaneros, electricistas, etc. modélicos y buenas personas que "echan una canita al aire" para ayudar a calmar a la señora de la casa. Lean esta divertida historia. Por eso algunos en vez de llamarlo test de paternidad lo llaman "test de infidelidad".

viernes, 1 de febrero de 2008

El amor se va… pero el negocio debe seguir

Recuerdo que, hace unos años, Michael Douglas y Catherine Zeta Jones firmaron unos acuerdos prematrimoniales que garantizaban que, en caso de separación, no hubiera problemas, como le ha ocurrido a un famoso ex Beatle. A mucha gente le extrañó muchísimo: “Pues vaya, sí que confían el uno en el otro, sin haberse casado todavía…” (era el comentario socarrón). Estos acuerdos ya no son nada nuevo; en España, contamos con las Capitulaciones Matrimoniales para dejarlo todo clarito antes de contraer matrimonio. Ya saben que el enamoramiento es un trastorno mental transitorio, que dura lo que dura. Por lo visto, cada vez dura menos. En 2006, hubo 150.000 divorcios en nuestro país, y concretamente en Cataluña se firmaron unas 3.000 Capitulaciones Matrimoniales.


El título de este post hace alusión a uno aparecido en un artículo publicado en un suplemento dominical de un conocido periódico. Está enfocado a las empresas familiares, pero la realidad es muy parecida aunque no haya empresas similares. En el cuidadano de a pié le ocurre lo mismo; con el paso del tiempo va contruyendo un ensamblado complejo -hijos y propiedades- que cuando hay una separáción es complejo de solucionar.

Me da tristeza ver cómo las parejas -que son buenas personas antes de casarse- se comportan como fieras cuando se inicia la separación. Es la “alimentación de la ira” o las ganas de someter al contrario. Les pongo el ejemplo de una pareja enamorada: el hombre pone el piso que le ha regalado su padre, y la mujer aporta unos milloncejos para reformarlo. Asunto arreglado: pueden irse a vivir juntos hasta que la muerte los separe… Pero no. Se esfuma el enamoramiento y ahora... ¿quién se queda en el piso? Y si además hay hijos por medio, propiedades y dineros, la batalla que se inicia puede ser monumental. ¿Cómo se puede pasar del amor y el cariño al odio, daño y sinrazón? Se habla de la mediación. Pero si uno no la acepta, como dicen en las series de abogados de TV, “no hay caso”.

Si algún lector@ está a punto de casarse, pase con su pareja por el notario antes de la vicaría o el juez de paz… Negocie unas buenas Capitulaciones. Una vez casados, sobre todo si tiene hijos, vuelva al notario para hacer el testamento. Nunca se sabe. Lo único que sabemos con certeza es que vamos a morir... aunque les deseo que su vida sea luenga.

Ah! Una vez les comenté que ahora soy un practicante de la "bodas Hannover" pero sin alcohol la noche anterior. Quizás, a partir de ahora, "les exija las Capitulaciones" a los novios antes de asistir.