domingo, 16 de mayo de 2010

Me atrae la idea de crear el partido político "Juventud Dorada"

Churchill decía que un político sólo piensa en las elecciones y un estadista en las próximas generaciones. Está claro que en España y Catalunya tenemos sólo políticos que, además, llegan a la cumbre no por sus estudios y su valía personal sino por su capacidad de escalar puestos en su propio partido. Por eso yo, que me encuentro en "la adolescencia de la madurez" estoy meditando la posibilidad de fundar un partido político cuyo nombre, no definitivo todavía sería el de la Juventud Dorada. ¿Cómo se digiere eso, doctor? Pues muy sencillo. Todas las definiciones quedan obsoletas.

Las Naciones Unidas han definido la juventud como la edad que va de 13 a 26 años aunque en realidad es insuficiente. La juventud es un proceso relacionado con el período de educación en la vida de las personas y su ingreso en el mundo laboral. Yo no pienso dejar de trabajar y como soy un adolescente maduro soy también joven. Lo de Dorada viene por la tarjeta de descuento que concede la Renfe a los mayores de 60 años; si uno a los 60 años es viejo, apaga y vámonos. Estoy estudiando la formación de este partido político porque de una forma u otra siempre caeremos en él y su potencial de miembros y votantes es enorme. Con las nuevas tecnologías se puede dar un vuelco a la situación tal como ha demostrado Obama en EEUU.

Si se leen la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos no es tan complicado y los jubilados -tan maltratados- colaborarían si saben que los dirigentes de ese partido han de tener como mínimo 60 años, una carrera profesional contrastada y unos requisitos de solvencia económica que no les tiente el enriquecimiento rápido y perverso.

La idea está lanzada. Poco a poco iré trabajando en ella siguiendo los pasos que marca la ley:

CAPÍTULO I. DE LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
Artículo 2. Capacidad para constituir.
Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica.
Artículo 4. Inscripción en el Registro.
Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Artículo 7. Organización y funcionamiento.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
Artículo 9. Actividad.

CAPÍTULO III. DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
Artículo 11. Procedimiento.
Artículo 12. Efectos de la disolución judicial.

CAPÍTULO IV. DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 13. Financiación.


Así que en cuanto pueda pongo en marcha el partido de la Juventud Dorada con toda la artíllería disponible para captar adeptos. En 2050 España será el país de UE con mayor proporción de jubilados (35,6%) y menos personas en edad de trabajar (52,9%) sobre el total de la población.

Pueden estar seguros que con entusiasmo y tesón mi partido político tendrá futuro y sacará el mayor número de votos.

1 comentario:

Paco Elvira dijo...

Apúntame Dr.Santi.