sábado, 7 de marzo de 2009

Replay

Ya publiqué lo que sigue hace tiempo. Como hay lectores nuevos con niños pequeños, les recuerdo algo que muchos ignoran. Se les puede repetir cuantas veces quieran sin riesgo de trauma psicológico, llenar su habitación de pósters con estos mensajes así como en las clases del colegio, pasillos de las escuelas, zonas de recreo, campamentos, colonias, lugares públicos o por cualquier medio de soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro:

CÓDIGO CIVIL

De las relaciones paterno-filiales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales






Artículo 155

Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.



Así sea, amén.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchas gracias Doctor! El otro día buscaba ese artículo del código civil para mostrárselo a una de mis pacientes, la tipica chiquilla de 16 años que aplica la ley del embudo, para mi la parte grande y para los demás la chica: "tengo derecho, me debes, yo necesito, tienes que" y así se les llena la boca...
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